La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer oficialmente el calendario tributario que regirá la presentación de la declaración de renta de las personas naturales durante 2026, correspondiente al año gravable 2025.
De acuerdo con la entidad, el proceso iniciará el 12 de agosto y finalizará el 26 de octubre de 2026. Como ocurre cada año, el vencimiento para cada contribuyente dependerá de los dos últimos dígitos del NIT o número de cédula, sin incluir el dígito de verificación.
Calendario de vencimientos
La DIAN indicó que los primeros en presentar la declaración serán los ciudadanos cuyos documentos terminan en 01 y 02. Posteriormente, las fechas avanzarán de manera progresiva hasta completar el cronograma.
Según el calendario oficial, el 31 de agosto corresponderá a los contribuyentes con terminaciones 25 y 26. Además, la entidad recordó que los fines de semana y los días festivos no se cuentan como fechas de vencimiento, por lo que el cronograma presenta algunos intervalos entre determinados días.
La autoridad tributaria recomienda no esperar hasta la fecha límite para realizar el trámite, con el fin de evitar congestiones en la plataforma Muisca y posibles inconvenientes de última hora.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
Para el año gravable 2025, estarán obligadas a presentar la declaración de renta las personas naturales que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
Tener un patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
Haber obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $69.718.600.
Registrar consumos con tarjetas de crédito por un valor igual o superior a $69.718.600.
Realizar compras y consumos durante el año por un monto igual o superior a $69.718.600.
Acumular consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por un valor igual o superior a $69.718.600.
Recomendación de la DIAN
La entidad recordó que los contribuyentes pueden presentar la declaración antes de la fecha de vencimiento asignada. Asimismo, advirtió que el incumplimiento de los plazos establecidos puede generar sanciones por extemporaneidad, cuyo valor mínimo se actualiza cada año con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT).
Por ello, la recomendación es verificar con anticipación la fecha correspondiente y preparar la documentación necesaria para cumplir oportunamente con esta obligación tributaria.
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